miércoles, 1 de marzo de 2017

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA NUMEROSA?

 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA NUMEROSA?


Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.


¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Las familias constituidas por:
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.
  • Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?

a) En relación con los descendientes:
  • Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
  • Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.
b) En relación con la nacionalidad y residencia, los miembros de la unidad familiar deberán ser:
  • De nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
  • Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
  • Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
  • Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

¿Cuáles son los beneficios del título de familia numerosa?

Da derecho a los beneficios establecidos en la normativa estatal que regula dicho título: la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003 de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Al ser una normativa de ámbito estatal, dicho Título tendrá validez en todo el territorio nacional, con lo que cualquier persona que tenga reconocida oficialmente dicha condición, podrá acceder a los beneficios recogidos en la misma, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que viva. En la misma vienen definidos beneficios en materia de vivienda, seguridad social, educación, transporte, actividades de ocio y culturales, y régimen fiscal....
Asimismo, puede ser de utilidad la consulta de la página web de la Federación Andaluza de Familias Numerosas (http://www.familiasnumerosasdeandalucia.org/), que ofrece información concreta relativa a descuentos, noticias, documentos de interés…


¿Dónde presentar la solicitud del título de familia numerosa?

La solicitud y los documentos que deban acompañarse se han de presentar en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, o bien en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De igual modo, si se posee certificado digital, se puede presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, a través de la oficina virtual de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. La solicitud que se presente a través de este medio, tiene la misma validez que la presentada en las oficinas correspondientes. En este sentido, desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se pondrán en contacto con la persona solicitante para su tramitación.


¿Cuándo hay que renovar el título de familia numerosa?
  • Cuando finalice la fecha que conste en el título, como límite de duración de los efectos del mismo, o en su caso, hasta tres meses antes de su finalización.
  • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
  • Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación?
  • Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente.
  • Título de Familia Numerosa o, en su caso, carné individual de los miembros de la unidad familiar.
  • Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales.

¿Dónde dirigirse para cualquier consulta relacionada con el título de familia numerosa?

Pueden dirigirse a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales correspondiente a su provincia de residencia.

¿Las familias monoparentales con dos hijos a cargo se consideran familia numerosa?
Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003 de 18 de diciembre (B.O.E. nº 277 de 19 de noviembre de 2003), de Protección a las Familias Numerosas, si bien corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, la expedición de los títulos así como la renovación de los mismos. En este sentido, el apartado 2.f) del artículo 2. de dicha Ley, sobre la base de la modificación introducida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, extiende la consideración de familia numerosa al padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Por otro lado, si bien las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2008, 2009 y 2010, hacían referencia al desarrollo de “las oportunas modificaciones legales para extender el reconocimiento del derecho de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo ( ver Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2010), la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 no ha integrado, finalmente, dicho mandato. Por lo tanto, hasta tanto no se lleven a efecto las modificaciones legales oportunas, la familia integrada por un ascendiente y dos hijos no puede incluirse en el concepto de familia numerosa.

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