miércoles, 1 de marzo de 2017

BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL

Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruple del salario mínimo interprofesional.
Al hablar de ingresos y recursos no se trata del sueldo o pensión que se percibe, sino del patrimonio completo de la persona con discapacidad, es decir, si tienen viviendas, locales, garajes, cuenta corriente, depósitos o cualquier otro bien patrimonial y mobiliario.
El contenido concreto de la asistencia gratuita se manifiesta en los siguientes derechos:

1) —Asesoramiento y orientación que se precise antes de un proceso judicial.
—2) La asistencia de letrado al detenido o preso.
3) La defensa y representación por abogado y procurador en los
procedimientos judiciales en que sea parte una persona con
discapacidad.
4) La exención de los depósitos que fueran obligatorios en la
interposición de recursos, obtención de copias, testimonios, etc.
Inserción de anuncios o edictos que fueran obligatorios en un
procedimiento.
5) Así como la reducción en derechos arancelarios en los
registros y notarios que tuvieran relación directa con el
proceso.
La solicitud se realizará ante las sedes de los Juzgados y Tribunales de residencia de la persona con discapacidad o donde se deban vayan producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: calificación del grado de discapacidad, declaraciones de la renta, etc.
Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los colegios profesionales correspondientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario