viernes, 28 de diciembre de 2018

Autoescuelas con vehículos adaptados en España

Una de las necesidades esenciales con las que más se suelen encontrar las personas con discapacidad es con la falta de autoescuelas donde sacarse el carné de conducir con vehículos adaptados.
Aquí queremos paliar esta necesidad e informaremos sobre las autoescuelas que existen en España donde se puede practicar la conduccióncon coches adaptados, o donde se imparten clases en lengua de signos o con lenguaje fácil para personas con problemas de comprensión.
Destacamos un documento que creemos que será de interés, elaborado por la Asociación gallega contra las enfermedades neuromusculares "ASEM" Galicia: Guía práctica "Las personas con discapaciad al volante. Un derecho al alcance" (2008).
Asimismo, son destacables acuerdos entre asociaciones y autoescuelas para mejorar su servicio y las clases para personas con discapacidad.
La Asociación Amizade (contacto amizade@cogami.es), perteneciente a la Confederación Galega de Personas con Discapacidad (Cogami), apoyada por las autoescuelas Galicia, de Pontevedra, y Garfield, de Vigo, ha llegado a un acuerdo con dichos centros para que las personas con discapacidad puedan disponer de un vehículo adaptado para dar las clases prácticas. Antes la persona con movilidad reducida tenía que adaptar ella misma su vehículo y costear incluso los mandos para el profesor de autoescuela.

Galicia


  • A CORUNA
    • Autoescuela Copaco
      Ronda de Outeiro 112-1º
      15007 A Coruña
    • Autoescuela Lespar
      Marqués de Amboage, 10 - 1º
      15006 A Coruña
      Tel.: 981230818
    • Autoescuela Baleirón
      Rúa Seidón, 1 Milladoiro
      Ames Santiago de Compostela
      Tel.: 981883425
    • Autoescuela MADRID PARÍS
      Rúa Ministro Patiño 10
      Ferrol A Coruña
      Tel.: 981311653

Comunidad de MADRID

  • Madrid
    • Autoescuela "Gala" (con más de 30 centros)
      Tel: 917727295
      C/ Goya, 108
      28009 - Madrid
    • Autoescuela "Rayo"
      Avda. Albufera, 264
      Para enviar documentación: Tel. 914773972 - 913031166.
      Fax 91 777 01 68.
    • Autoescuelas Premium (en colaboración con la Coordinadora de intérpretes y guías-intérpretes de Lengua de Signos Española de la Comunidad de Madrid "CILSEM")
      Tel.: 913311603
    • Autoescuela “ Eurovia “
      Virgen del Pilar Nº11
      Tel.: 916763076
      Fax.: 916770382
      28850 Torrejón de Ardoz
      C/ Madrid Nº12
      Tel.: 916751868
      Fax.: 916751868
      28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
    • Autoescuela “ La Ciudadela“
      C/ Dámaso Alonso, 18
      Tel: 918300776
      Fax: 918300776
      28806 Alcalá de Henares (Madrid)
    • Autoescuela “ Espronceda” (para personas sordas)
      C/ Espronceda, 4
      Tel.: 913994056
    • Autoescuela “ Gaviota ” (Para personas con discapacidad física)
      C/ Torrelaguna, 60
      Tel.: 914130364 / 620474076
    • Autoescuela “Balmaseda“
      C/ Arturo Soria, 10
      28027 – Madrid
      Tel.: 913674648
    • Autoescuela “Cebra “
      Barrio del Pilar
      C/ Melchor Fernández Almagro, 82
      Francos Rodríguez
      C/ Berruguete, 27
      Tel.: 917305550 / 91311656
    • Autoescuela “Ermita“
      (Autoescuela con adaptaciones para todo tipo de discapacidad)
      Paseo de la Ermita del Santo, 34
      Tfno.: 915261841 / 9151548211
    • Autoescuela “ Sprint, S.L. Madrid. “
      Clases teóricas para personas sordas en L.S.E.
      C/ La Vía, 57 (Semiesquina a Plaza Elíptica) 28019 – Madrid
      Tel.: 914694967
    • Autoescuela Trafic
      C/ Paseo de la Estación, 22 - Móstoles - Madrid
      Teléfono: 916174007
      C/Eras 59 Villaviciosa de Odón - Madrid
      Tel.: 916164995
      C/ Principe Juan Carlos, 2 – Alcorcón
      C/ Simón Hernández, 64 – Móstoles
      Avenida Rafael Alberti, 20 – Vallecas
    • Autoescuela “Jelba“
      Autoescuela con vehículo adaptado.
      C/ Cuenca, 21 28980- Parla (Madrid)
      Tel.: 916995068

Andalucía



  • JAEN
    • Autoescuela “R. Mahedero “
      Tel: 953790796
      Ctra. de Vilches, 7 bajo Fax: 953790796
      23400 Úbeda (Jaén)
    • Autoescuela "Virgen De La Villa"
      C/ san Antonio 5 (Jaén)
      Tel.: 953891384
    • Autoescuela "Autoescuela La Dama"
      C/ Juan Luis Amador s/n (Jaén)
      Tel.: 696243276


  • MALAGA
  • SEVILLA
  • CORDOBA
    • Autoescuela “Palma del Río“
      Ancha, 30 14700 – Palma del Río (Córdoba)
      Tel.: 957644913
  • GRANADA
    • Autoescuela “ San Cristóbal “
      Doctor Oloriz, 12
      18015 Granada
      Tel.: 958285605


Generalitat Valenciana

  • ALICANTE
    • Autoescuela “Leycar"
      Pl. Joaquín María López, 4
      03009 Alacant / Alicante (Alicante)
      Tel: 965257844
      Autoescuela Leycar
      Ctra. de Agost, 23
      03690 Sant Vicent del Raspeig, Alicante
  • VALENCIA
    • Autoescuela “Orriols“Autoescuela “Orriols“
      San Juan de la Peña, 16 46100 – Valencia
      Tel.: 963667529


País Vasco

  • VIZCAYA
    • Autoescuela Mikel
      Disponen de vehículos adaptados.
      Tele.: 944 116 382
    • Autoescuela "Irrintzi"
      Berriotxoa, 32
      Basauri (Bizkaia)
      Tel.: 944 493 299
      Móvil. 609 245 067
    • Agirre Lehendakaria, 3
      Basauri (Bizkaia)
      Tel.: 944 495 603
      Móvil. 676 953 278
    • AutoEscuela “ San José. Barakaldo. 
      Permiso de conducción "CLASE B" para personas con discapacidad.
      Arrandi, 32
      48901 – Baracaldo (Vizcaya)
      Tfno.:944373314


Cataluña



Islas Canarias

  • LAS PALMAS
    • Autoescuela “Carmelo"
      (Dispone de vehículos para personas con discapacidad en cualquiera de las autoescuelas repartidas en la provincia de Las Palmas).
      Barbería, 4 35200 – Telde (Gran Canaria)
      Tel.: 928683216
      C/Dulcinea, 37
      35600 - Puerto del Rosario
      Fuerteventura
      Tel.:928531558
      C/Peñas del Chache, 11
      35500 - Arrecife
      Lanzarote
      Tel.: 928802668


MURCIA

  • Ciudad de Murcia
    • Autoescuela “Murcia“
      Autoescuela especialista en personas con discapacidad
      Doctor Jiménez Díaz, 2 30008 – Murcia
      Tfno.: 968246354
    • Autoescuela San Nicolás
      Ronda Sur. Tel.: 968 966045
      San Ginés Tel.: 868949519
      La Alberca Tel.: 968966046


Castilla - La Mancha

  • Cuenca

  • Toledo
    • Autoescuela "Alba"
      • C/ Bellosillos, 35
        ESCALONA (Toledo)
        Tel.: 925780177
      • Avd. Mas del Ribero, 15 - Local 2 (Toledo)
        Tel.: 925253099
        Movil: 664151965
        Movil: 646086221

miércoles, 12 de diciembre de 2018

INFORMACION JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ESPAÑA)



Los periodos de baja por enfermedad, accidentes de trabajo, acogimiento u adopción y períodos de desempleo que se esté cobrando una ayuda por desempleo o subsidio, son acumulables para jubilarse, aunque no se trabaje, para todas aquellas personas que tengan algún tipo de discapacidad o incapacidad y poder así acogerse a la jubilación anticipada. 

sábado, 8 de diciembre de 2018

Los trabajadores con discapacidad tendrán que cotizar 25 años para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo


DISCAPACIDAD

Los trabajadores con discapacidad tendrán que cotizar 25 años para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo

- Ocho años menos que los requeridos para el resto de trabajadores
Los trabajadores con discapacidad tendrán que cotizar 25 años para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo
 MADRID
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores (sin discapacidad).
Así se recoge en el Real Decreto-ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma modifica la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la regulación de la jubilación parcial con celebración de contrato simultáneo de relevo, y toma en consideración las mayores dificultades de los trabajadores con discapacidad, a los cuales se les exigirá menor periodo de cotización -ocho años menos- que el general.
Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)agradece al Gobierno la aprobación de esta medida, que "se inscribe de lleno en este enfoque de mejor tratamiento sistemático de las situaciones de discapacidad en la Seguridad Social".

(SERVIMEDIA)
08 DIC 2018
AGQ/man/

Enlace: https://www.servimedia.es/noticias/1098451

viernes, 30 de noviembre de 2018

Luz verde del CGPJ al anteproyecto que reconoce plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad



Por unanimidad, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio luz verde este jueves a una reforma legislativa que “permitirá hacer efectivos los derechos que la Convención de Nueva York reconoce a las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación”, según se recoge en el comunicado remitido por el órgano de gobierno de los jueces.
Avala, así el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y procesal que reconozca la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El CGPJ considera que para hacer efectiva la reforma es preciso crear más órganos judiciales “para dar una respuesta adecuada a la carga de trabajo que se derivará”, así como avanzar en su especialización. Y añade como necesario “proveer a estos órganos de los recursos necesarios para hacer el diseño personal de las medidas de apoyo que el nuevo sistema demanda”.

Derechos y obligaciones

El objeto del anteproyecto de ley es llevar a cabo las reformas sustantivas y procesales necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Convención de Nueva York en el que se recoge que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida.
Además, y obliga a los Estados a poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso al apoyo necesario para ejercer de forma plena su capacidad jurídica.
El anteproyecto diseña un nuevo régimen jurídico civil y procesal de la discapacidad cuyo eje central es la consideración de que las personas que tienen alguna discapacidad, física, psíquica, intelectiva, sensorial o funcional “son verdaderos sujetos de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar en igualdad de condiciones que las demás personas”.
Para adaptar el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención, se reformarán los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil consistente en la desaparición de la declaración judicial de incapacidad y de la modificación judicial de la capacidad, por considerar que son mecanismos incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad.
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Desaparecen, asimismo, los términos “incapaz” e “incapacitación” del lenguaje jurídico.

Prioridad de la voluntad de las personas con discapacidad

El anteproyecto prioriza el autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias.
La intervención judicial se mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer “el régimen de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar”.
Con la reforma, la curatela se convierte en el sistema de guarda legal adecuado para aquellos casos en que no exista una medida de apoyo adecuada o suficiente para la persona con discapacidad, teniendo carácter representativo solo de forma excepcional.
La reforma “supone la consagración de la discapacidad no como una limitación excluyente, sino como una realidad que requiere del tratamiento normativo adecuado para lograr la definitiva y plena participación e inclusión social de las personas con discapacidad”, una realidad que requerirá un “esfuerzo por parte de todas las instituciones y poderes públicos, de los operadores jurídicos, de los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico y, en fin, de la sociedad en su conjunto”.
El informe advierte, sin embargo, de las consecuencias que puede tener la desaparición del sistema de tutela de autoridad, pues puede generar situaciones incompatibles con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, al dejar espacios ajenos al control de los jueces.
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Por esta razón, el CGPJ recomienda “conjugar el régimen de protección basado en el autogobierno y la autoorganización” de la persona con discapacidad “con el debido control judicial, que permita asegurar la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas con discapacidad”.
El informe recomienda que la intervención judicial ante medidas de carácter voluntario no se conciba como algo excepcional, sino que se permita “en términos claros” el control judicial de la adecuación, idoneidad y suficiencia de dichas medidas, así como su efectiva puesta en marcha.

Cambio de paradigma

Asimismo, considera que la implantación de un sistema de autorregulación no debe significar necesariamente una disminución de la intervención judicial sino que la determinación de los apoyos necesarios en cada caso conllevará una serie de incidencias y trámites acompañados de “un aumento, cuantitativo y cualitativo, de la intervención judicial y de la estructura auxiliar de la Administración de Justicia”.
El órgano de gobierno de los jueces alerta también de la necesidad de redimensionar y reorganizar la estructura judicial y la de la Administración de Justicia para poner en práctica el nuevo sistema, pues la reforma implica un “nuevo paradigma de la discapacidad”.
Asimismo, se requerirá “un mayor grado de especialización de los órganos judiciales”; un mayor número de órganos y personal especializados; un nuevo diseño de distribución territorial de competencia, de acuerdo con el mapa territorial del tratamiento judicial de la discapacidad que suponga una mayor cercanía del órgano judicial a la persona con discapacidad; y la adopción de medidas de accesibilidad que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en el proceso y ver plenamente satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto al desarrollo de las medidas de apoyo, el CGPJ señala que debe evitarse que resulte gravoso para quien las ejercita y que suponga un gasto difícilmente asumible para la persona con discapacidad. Por ello, con el fin de dotarlo de eficacia, recomienda “la articulación de mecanismos asistenciales, predominantemente públicos”.

sábado, 17 de noviembre de 2018

Cómo implantar en pymes políticas de responsabilidad social en discapacidad



Analizamos por qué las políticas para favorecer la igualdad en discapacidad se quedan de lado en las políticas de responsabilidad social, y cómo evitarlo.

Muchas pequeñas y medianas empresas prestan especial atención a sus políticas de responsabilidad social. Sin embargo, no se suele hacer hincapié en ellas a la igualdad en discapacidad. En Territorio Pyme hemos hablado con Christian Loste, director de Cadena de Valor, para que nos cuente de primera mano cómo se incluyen este tipo de políticas en las pymes y por qué son tan importantes. Cadena de Valor se encarga de apoyar a empresas para que logren implantar dichas políticas de forma responsable y para que genere valor tanto a la propia corporación como al colectivo y a la sociedad.


- ¿Por qué la pyme prioriza otras políticas de RSE frente a la igualdad en discapacidad?

La PYME en nuestro país está todavía dando los primeros pasos en materia de enfocar sus estrategias de Responsabilidad Social. Su principal influencia viene de la gran empresa, que es la que lleva ya un tiempo dedicada a dibujar políticas de responsabilidad y a entablar diálogo con sus stakeholders; lo hace con grandes titulares y con causas muy genéricas, sobre todo ambientales o de cooperación. Quizá por eso no se está dando una presencia como debiera de las políticas de inclusión de la diversidad, donde la discapacidad tiene mucho que mostrar, y que además representa a un amplio sector de la sociedad donde la PYME se mueve: un 10% de la población tiene discapacidad. Es por eso que necesitamos mucha labor de sensibilización y de visibilizar la discapacidad, lo cual supone una gran parte todavía de nuestro trabajo desde Cadena de Valor: mostrar la discapacidad como ese gran aliado en cuestiones de responsabilidad, a la que la PYME puede tener acceso de manera muy fácil y que además genera sinergias potentes y de calidad.


- ¿Qué deben analizar las pymes que deseen implantar una política de RSE en discapacidad?

En primer lugar, y aunque suene triste, todavía estamos en una fase en la que lo puramente normativo todavía no se cumple, y de hecho ese incumplimiento genera proyectos en los que Cadena de Valor trata de ofrecer el máximo valor añadido. Esto se refiere básicamente a dos aspectos: la accesibilidad y el cumplimiento de la reserva de plantillas (las empresas de más de 50 trabajadores deben reservar el 2% de sus plantillas a trabajadores/as con alguna discapacidad reconocida). Por tanto, yo creo que es fundamental el comenzar a plantearse la RSE mediante un autodiagnóstico de ese cumplimiento. Y, a partir de ahí, trabajar sobre la realidad de la discapacidad en la empresa (trabajadores o familiares con discapacidad; entidades sociales de la discapacidad cercanas o que propongan proyectos interesantes a la empresa; lanzamiento de campañas que involucren a la plantilla, especialmente si va acompañado de acciones de voluntariado… Es muy importante, cuando hablamos de discapacidad y RSE, el poner el ingrediente humano y personalizar en personas, en entidades sociales y en causas concretas frente a una discapacidad más indeterminada, difusa y sin rostro.


- Existen bonificaciones por contratación de personas con discapacidad: ¿cuáles son?

Por suerte, la discriminación positiva se mantiene en este tipo de medidas, pero nuestra experiencia en Cadena de Valor es que por desgracia hay mucho desconocimiento de los beneficios que aportan. Por un lado, hay bonificaciones a la cuota empresarial de la Seguridad Social en contratos indefinidos (superan los 5.000 euros al año durante toda la duración del contrato) y en los contratos de duración determinada (que se sitúan en la banda de los 4.000 € de bonificación al año). En todos los casos, las cuantías varían en función de la gravedad de la discapacidad, de si se es hombre o mujer, etcétera. Por otro lado, existe una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades cuando se aumenta el número de personas con discapacidad (en torno a los 10.000 € anuales por cada nueva persona contratada) y otros incentivos y subvenciones vinculados a mejorar la accesibilidad del puesto de trabajo. En cualquier caso, y además de otras iniciativas como el empleo protegido de los Centros Especiales de Empleo o la figura del empleo con apoyo, es evidente que contratar a personas con discapacidad puede convertirse en un valor diferencial para la empresa, en primer lugar porque supone un menor coste de contratación.


- ¿Qué otros beneficios, más allá de los económicos, aporta la contratación de este tipo de profesionales?

Todas las estadísticas coinciden: los mayores índices de puntualidad y motivación, y los menores índices de ausentismo laboral y conflictividad se dan entre el personal con discapacidad de una empresa, sea cual sea su tamaño y sea cual sea su perfil, puesto de trabajo, responsabilidad o antigüedad. Por tanto, el primer beneficio está claro: plantillas más comprometidas, productivas y aplicadas. Y, en segundo lugar, yo citaría que este tipo de profesionales genera fenómenos de identificación con valores positivos tales como esfuerzo, solidaridad, superación, diversidad, generosidad, etc. Hemos podido ser testigos de esos valores en los proyectos que hemos llevado a cabo desde Cadena de Valor, ya que mejora la autopercepción de la plantilla, y se irradia hacia el exterior una imagen de sensibilidad hacia las necesidades de las personas que se relacionan con ella (bien sea como clientes, como empleados, como proveedores, etc.)


- ¿Qué políticas se deberían impulsar para fomentar una igualdad de acceso a empleo a personas con discapacidad?

Las políticas deben formar parte de un todo, y deberían comenzar desde la atención temprana (disminuir el riesgo y el efecto de la discapacidad en niños), la educación (la formación que un niño o niña con discapacidad pueda obtener es vital para tener las mismas opciones de acceso a un empleo) y por supuesto el de generar discriminación positiva para compensar la dificultad añadida (bonificaciones, y reserva de plazas).


- ¿Son suficientes las políticas actuales de fomento de este tipo de empleo?

Lamentablemente, ninguna de esas medidas tendrá el éxito que se pretende si no hay, de manera simultánea, una labor de sensibilización en la sociedad, en la empresa y en los medios de comunicación, que haga que la inclusión de las personas con discapacidad sea un logro común y no solo de una parte de la sociedad.



- Casos de éxito de pymes con una buena política RSE en discapacidad

Como ejemplo citaría uno muy cercano a Cadena de Valor: existe una pequeña gasolinera en San Sebastián de los Reyes (Madrid) bajo bandera de BP que, en colaboración con la asociación APADIS (una de las fundadoras de Cadena de Valor), contrata a personal con discapacidad intelectual para suministrar el combustible; además, en cada repostaje se dona una pequeña cantidad de dinero para APADIS. Esto es todo un ejemplo de cómo la discapacidad se convierte en valor diferencial y competitivo en algo tan cotidiano y necesario como la gasolina, y de que existen opciones de valor compartido incluso en pequeños negocios. Para cualquier PYME, el éxito comienza cuando hay preocupación por conocer la discapacidad, por participar en campañas, por ofrecer flexibilidad a sus empleados para cuidar a alguien dependiente, o por valorar a un candidato sin importarles nada más que sus capacidades, y no sus discapacidades. Confiamos en que ese es el camino en el que van a poder realizarse muchas acciones positivas y donde se va a generar esa sensibilización imprescindible para que las empresas apuesten por la sostenibilidad y la inclusión.




Enlacehttps://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/08/pyme/1541678618_257900.html

jueves, 18 de octubre de 2018

DIRECTORIO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO




CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO CASTILLA Y LEON




CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO EXTREMADURA




CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO CANTABRIA






CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO CANARIAS






CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ISLAS BALEARES



CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE MADRID





martes, 2 de octubre de 2018

BOLETÍN N.º 33/2018 – SEMANA DEL 2 AL 8 DE OCTUBRE DE 2018




¿Que son los Centros Especiales de Empleo (Cee)

Centros especiales de empleo


Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

  • Tipos de Ayudas
    Las ayudas que pueden recibir consisten en:
    1. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
      Subvenciones de:
      • 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla; o,
      • 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.
      Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o alguna de las siguientes acciones:
      • Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorias…).
      • Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés.
      • Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
    2. Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE (Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
      Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
      • Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta..
      • Subvenciones del coste salarial por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
      • Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo
      • Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo
      • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
      • Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnicadestinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.
    3. Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (R.D. 469/2006, de 21 de abril).
    Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.
FUENTE: https://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/empleo_personas_discapacidad/centros_especiales_empleo.html

lunes, 1 de octubre de 2018

Publicidad para las Asociaciones y Programas del colectivo

Buenas noches a todos.

Quisiera informar a través de mi Blog que todas aquellas Asociaciones y Programas referidos al tercer sector de toda España que quiera publicidad a través de mi Blog,  pueden ponerse en contacto conmigo a través de mi email: pedroadrianayudas@gmail.com o Facebook: Ayudas Discapacidad Subvenciones para poder darle difusión. 

MUCHAS GRACIAS. 

domingo, 30 de septiembre de 2018

LISTADOS COLEGIOS DE LA PROVINCIA DE JAEN (ANDALUCÍA)






LISTADO DE COLEGIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA (ANDALUCÍA)



LISTADO COLEGIOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA (ANDALUCÍA)



LISTADO COLEGIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ANDALUCÍA)





CENTROS DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MALAGA (ANDALUCÍA)





CENTROS DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SEVILLA (ANDALUCÍA)




CENTROS DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (ANDALUCÍA)




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