En el mundo, hay toda clase de personas. Hoy en día, aquellas que sufren algún grado de discapacidad se
han ido incorporando almercado laboral en mayor igualdad de condiciones
con el resto, pero con más complicaciones. Esto les hace más difícil
cotizar los años necesarios para poder disfrutar de una pensión de
jubilación. Al menos, de una que les dé para vivir de manera digna. Por
eso, en algunos casos, pueden contar con la jubilación anticipada.
Las personas con discapacidad
Se estima que más de 1.000 millones de personas viven, actualmente,
en el mundo, con algún tipo de discapacidad (muchas de ellas, sonniños).
Los perjuicios sociales han marcado la forma de vida de estos hombres y
mujeres y, aunque cada vez hay más gobiernos y organizaciones que
trabajan para favorecer su inclusión, muchos todavía siguen sufriendo
algún tipo de discriminación, por sus necesidades especiales.
La legislación española en materia laboral ha avanzado mucho en el
sentido de la integración, con reducciones fiscales para aquellas
empresas que contratan a trabajadores con discapacidad y también
beneficiando de alguna manera a las personas con discapacidad que
trabajan día adía.
Llega el momento de la jubilación
Son dos los Reales Decretos que regulan la jubilación anticipada de las personas con discapacidad:
- Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (BOE de 22.12.2009). Con
efectos desde el 1 de enero de 2010. Este contiene el artículo 161 bis
de la Ley General de la Seguridad Social, el cual señala la anticipación de la jubilación de los profesionales con discapacidaden grado igual o superior al 45 %.
- Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, que entró en vigor en enero de 2004. Establece los coeficientes reductores
de la edad de jubilación para aquellos trabajadores que cuenten con un
grado importante de discapacidad. Fue publicado en el BOE de 20 de
diciembre de 2003.
Según la normativa, las personas con discapacidad pueden disfrutar de prestaciones por jubilación
de manera anticipada, aunque estas dependen del grado de discapacidad
que acrediten. También deben haber cotizado, al menos, 15 años.
Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre
Por este RD, a las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 65 %
se les reduce un cuarto de año por cadaaño que hayan cotizado a la
Seguridad Social. Si, además de ese 65 %, se acredita que necesitan a
otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la reducción
pasa a ser de medio año por año trabajado.
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre
Las personas que tienen un grado de discapacidad superior al 45 %
(aunque se entienda como que una persona padece una discapacidad con
ungrado del 33 porciento), pueden, según señala este RD, jubilarse de
manera anticipada a los 56 años.
¿Por qué Decreto ha de jubilarse cada persona?
Como los dos Reales Decretos están en vigencia de manera simultánea,
una persona con discapacidad puede elegir el que más le convenga
parajubilarse.
Así las cosas, el RD de 2009 suele ser más favorable para aquellas
personas que tienen un 65 % o más de discapacidad reconocida, siempre
ycuando cuenten con entre 15 y 36 años de cotización a la Seguridad
Social; y, para aquellos que, además de acreditar ese 65 %
dediscapacidad, precisen la ayuda de otra persona para los quehaceres
esenciales de la vida, siempre y cuando hayan cotizado entre 15 y 18
años.
Si un trabajador tiene cotizados más de 36 años a la Seguridad Social
y una discapacidad reconocida de más del 65 % o más de 18años cotizados
y precisa la ayuda de otra persona, siempre es más beneficioso acogerse
al Real Decreto de 2003.
Los requisitos para la jubilación anticipada
Mientras que el Real Decreto de 2003 no es aplicable a los
trabajadores por cuenta propia, el de 2009 sí les reconoce esta
jubilación anticipada,en los casos que se han señalado previamente.
Además, para acogerse al Real Decreto de 2003, se ha de tener
acreditada una discapacidad que supere el 65 % y haber cumplido los 52
años.
Sin embargo, en el Real Decreto de 2009, se señala que la
discapacidad mínima reconocida para la jubilación anticipada es de un 45
% y eltipo de discapacidad debe estar incluida entre la discapacidad
intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (como
elSíndrome de Down o la Fibrosis Quística), las anomalías congénitas
asociadas a la Talidomida, los trastornos del espectro autista, eldaño
cerebral adquirido, la enfermedad mental o neurológica y las secuelas de
la polio o el síndrome postpolio.
Para poder jubilarse de manera anticipada, deben hacer cotizado, al menos, 15 años.
¿Cuánto ganará una persona con discapacidad que se jubila de manera anticipada?
Para calcular el montante de la pensión por jubilación de una
persona, se tienen en cuenta tres elementos: la edad, los años cotizados
y lasbases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social.
En el caso de las personas con discapacidad que se jubilan de manera
anticipada, la edad no tiene incidencia, puesto que cuentan con
bonificaciones pordiscapacidad y esta circunstancia no conllevaría
reducciones por adelanto.
Por tanto, para calcular la pensión de una persona con discapacidad
que puede acogerse a los Reales Decretos señalados, se tiene en cuenta,
porun lado, las bases de cotización de los 15 años anteriores a la
jubilación; y, por otra parte, la base reguladora del promedio.
Con esta base, se realizan cálculos en función de los años
trabajadores. Un 50 %, si se tienen 15 años trabajados; 3 % más porcada
año, entre los 16 y 25 años cotizados; y 2 %, entre los 26 y 35 años
cotizados. Si se ha cotizado durante más de 35 años, lajubilación sería
del 100 % de la base reguladora.
El acceso a las pensiones contributivas
Según se ha visto hasta ahora, las personas con discapacidad que
quieran disfrutar de una jubilación anticipada deberían haber cotizado,
almenos, durante 15 años. Pero muchas de ellas ni siquiera pueden
trabajar tanto tiempo.
Por eso, en abril de 2013, se aprobó una norma: regula el acceso de
las personas con discapacidad a las pensiones contributivas. Esta
normativa atañe a aquellos que, por dificultades de inserción laboral,
no han podido completar el periodo de cotización de 15 años, elmínimo
exigido para tener derecho a una pensión de jubilación.
Según esta norma, estas personas podrán cotizar a la Seguridad Social
sin tener que trabajar, por lo que pagarán una cuota mensual de 190
euros. De esta manera, el tiempo se sumará al trabajado, para llegar al
mínimo necesario y cobrar la pensión.
El objetivo de esta medida es que las personas con discapacidad
cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a
prestaciones dejubilación contributivas.
Prestaciones familiares adicionales
Las personas con discapacidad pueden disfrutar, además, de
prestaciones familiares adicionales. Las que están señaladas por ley
son:
- Las personas con hijos o personas a cargo menores de edad (con
menos de 18 años) y una discapacidad igual o mayor al 33 %, cobrarán
1.000euros anuales.
- Las personas con hijos o personas a cargo mayores de edad (con más
de 18 años) y una discapacidad igual o superior al 65 % cobrarán untotal
de 4.378,8 euros al año.
- Las personas con hijos o personas a cargo mayores de edad (con más
de 18 años) y una discapacidad igual o superior al 75 % y que,
además,precisen de la ayuda de otras personas para realizar las tareas
esenciales de la vida cobrarán un total de 6.568 euros al año.
En resumen
Si una persona con discapacidad igual o superior al 45 % quiere
jubilarse de manera anticipada, puede hacerlo sin perder sus beneficios
siempre y cuando haya cotizado 15 años o más y haya cumplido los 56
años.
En el caso de las personas con una discapacidad severa (superior al
65 %), pueden jubilarse de manera anticipada, siempre que hayan cotizado
15 años, al menos.
En el caso de que la persona no haya podido cotizar esos 15 años,
siempre podrá pagar una cuota a la Seguridad Social de 190 euros al mes
paraconseguirlo y disfrutar de su jubilación.
El panorama de las personas con discapacidad ha mejorado mucho en
países como España, en los últimos años. Las Administraciones tienen en
cuenta sus diferentes capacidades y los problemas con los que pueden
encontrarse a la hora de acceder al mercado laboral.
Por ello, se beneficia a las empresas que contratan a personas con
discapacidad, se reducen las cuotas que pagan por ellas a la Seguridad
Social y también se mejoran las condiciones con las que las personas con
discapacidad pueden llegar a una jubilación que les permita disfrutar
de los últimos años de su vida de una manera digna y sin tener que
depender de terceras personas o sus familias.
Sin duda, un avance en el camino de la integración plena de las personas con discapacidad.
FUENTE: https://m.cerem.es/blog/jubilacion-anticipada-de-las-personas-con-discapacidad