jueves, 13 de abril de 2017

SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA



Diferencias entre el proceso penal y los demás procesos


En primer lugar es importante señalar que existe una gran diferencia entre el ámbito penal y las demás jurisdicciones (civil, administrativo y laboral). Esta diferencia radica en que en el proceso penal el Estado está obligado a proveer al acusado de una defensa si éste no designase abogado y no fuera beneficiario de la asistencia jurídica gratuita. Dado que el ámbito penal es el castigo institucionalizado del Estado y el mismo Estado, si la persona no designase abogado, está obligado a darle dicha asistencia jurídica.

Esta asistencia se dará lugar en cuantas diligencias se puedan producir en el proceso hasta la finalización del mismo sea cual sea tal final (archivo de la causa o juicio y posible condena). Para determinadas actuaciones es preceptivo que el abogado esté presente como por ejemplo las declaraciones tanto en sede policial como judicial. Si les detienen y se encuentran en comisaría pueden designar un abogado particular o que le designen uno de oficio (y con posterioridad cambiarlo por uno particular si quieren) para el trámite de la declaración que al producirse de forma inmediata pueden no tener un abogado particular en mente. Tras la asistencia del abogado de oficio pueden cambiar en cualquier momento a uno particular pero deberán abonarle al de oficio los honorarios si no les reconocen la asistencia jurídica gratuita.

Por tanto existe una diferencia clara entre el proceso penal, en el cual el Estado está obligado a proveer una defensa al acusado en diferentes trámites incluidos, evidentemente, las declaraciones, juicios etc. y el proceso en los demás ámbitos jurisdiccionales.
Es muy importante aclarar que si usted no designa abogado particular y no es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita estará obligado a satisfacer los honorarios del abogado y procurador en su caso. 

Por tanto NO será gratuito el abogado, en el proceso penal, para aquel que no sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita. Simplemente el Estado toma un papel activo en la designación de un abogado cuando el acusado no lo designase, pero éste tendrá obligación de pagar sus honorarios igualmente.

Solicitud de la asistencia jurídica gratuita: cuestiones generales

La asistencia jurídica gratuita incluye una serie de derechos en relación con un proceso judicial, el más importante está en la exención de obligación de pago de los honorarios del abogado y procurador que serán satisfechos por el Estado mediante los correspondientes colegios de abogados, no es el único derecho (como explicaremos más adelante) pero es el más obvio. Antes de pasar a describir el proceso de solicitud es muy importante recalcar que una vez reconocida la asistencia jurídica gratuita y, por tanto, designado un abogado, ustedes tendrán el total derecho a que dicho abogado les represente y vele por sus intereses como si fuera un abogado particular que ustedes paguen. En ningún momento piensen que el abogado de oficio tiene una menor responsabilidad con ustedes; tienen todo el derecho a que dicho abogado les defienda lo mejor posible, a exigirle en caso de que no sea así e incluso de posibles medios de queja ante el colegio de abogados pertinente que se explicarán más adelante.

El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita depende, por regla general, de un criterio económico. Del mismo modo, la tramitación depende de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano que opera en cada capital de provincia y Ceuta y Melilla. A efectos prácticos la información y tramitación puede realizarse ante el Colegio de Abogados que opere en cada circunscripción territorial (a veces hay más de un Colegio por provincia) o también se puede tramitar en los Juzgados de su localidad y estos remitirán la solicitud al Colegio competente o le informarán del procedimiento a seguir. Salvo las excepciones arriba descritas en el proceso penal el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia del interesado y será éste el que aporte la documentación oportuna e incluso en el proceso penal, toda vez que el Estado le provea el abogado para los trámites necesarios, será el interesado quién tenga que aportar la documentación oportuna toda vez que el abogado de oficio inicia la de solicitud de la asistencia jurídica gratuita con el fin de acreditar que la actuación de dicho abogado que realiza la asistencia (normalmente en la declaración) no ha de ser remunerada por el interesado sino por el Estado.
El principio de solicitud a instancia del interesado opera tanto si le han demandado como si quieren demandar ustedes, es decir, tanto si son parte activa como pasiva en el proceso.
Del mismo modo existe una importante excepción y es que en la jurisdicción social (laboral) los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al Colegio de Abogados para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.
Si usted ha sido demandado y tiene intención de solicitar la asistencia jurídica gratuita es muy importante que se persone ante el Juzgado y acredite que está en proceso de que le resuelvan la asistencia jurídica gratuita dado que si no lo hacen pueden pasarse los plazos procesales para interponer escritos y por tanto podrán ser perjudicados en el proceso en cuestión.


¿Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Esto se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley 10/199. Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los siguientes sujetos y entidades:
  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para pagar.
  • Las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (SS).
  • Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones registradas.
  • Los trabajadores y beneficiarios de la SS en el orden social (también en el orden contencioso).
  • En el orden administrativo, pueden recibir asistencia gratuita los extranjeros (incluso los que no tengan permiso de residencia) en los procesos que puedan llevar a la denegación de su entrada en el país, su expulsión de territorio español y en los procesos de materia de asilo.
  • En los litigios transfronterizos, los ciudadanos de la unión o terceras personas que residan legalmente, tanto en el orden civil como en el mercantil.

¿Qué requisitos hay que cumplir para que se otorgue la asistencia jurídica gratuita?

El principal baremo, toda vez que el solicitante sea alguno de los descritos justo arriba, es económico. Este baremo económico se mide principalmente por el sueldo del solicitante pero también se tendrá en cuenta los bienes inmuebles que se posean (que no sea la vivienda principal) y los rendimientos del capital inmobiliario. Esto se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que dice:
“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
  • Constituyen modalidades de unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
  • Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
  • El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
  • Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.”
A efectos prácticos si usted tiene hijos o cónyuge (o ambos) se computará el salario por unidad familiar, es decir, se contará el salario de su esposa o esposo y se tendrá en cuenta el número de hijos que tenga. Si se solicita la asistencia jurídica gratuita en representación de alguien se contará los requisitos del representado y no del representante. Se podrá computar los criterios económicos de manera individual pese a tener cónyuge e hijos si los intereses del interesado son contrapuestos con la familia en cuestión.

En la práctica, en el año 2013, el criterio seguía las siguientes cifras en función de las unidades familiares es el siguiente:

Cuando lo solicita una persona que no está integrada en ninguna unidad familiar (soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores de edad, etc.), sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.065,02 euros. Cuando la persona que solicita está integrada en una unidad familiar de tres o menos miembros (matrimonio con un hijo menor de edad, divorciado con dos hijos menores, viudo con dos hijos, etc.), sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.331,28 euros. Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar de 4 o más miembros, sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.597,53 euros.
Recordamos que este criterio es de 2013, sin embargo se pueden informar en cualquier colegio de abogados para que les digan los baremos actuales dado que cada año cambian.


Excepciones en el criterio de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

La condición de víctima se adquiere si hay un procedimiento en curso sobre tales extremos (víctimas de género o terrorismo por ejemplo) o si ha habido una sentencia que así lo acredite.

Del mismo modo con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Por último se podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples (Iprem), y en todo caso cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.

Igualmente se podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.


Dónde solicitar la asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita se tramitará ante el Colegio de Abogados de la sede de los Juzgados o Tribunales que correspondan al proceso que pretendan iniciar, podrán informarse al respecto en el mismo Juzgado de su localidad o en el Colegio de Abogados de su provincia o comunidad autónoma. 
También podrán tramitar la solicitud ante los Juzgados de su localidad o partido judicial y este lo remitirá al Colegio competente. De igual manera la solicitud podrá ser desarrollada mediante forma telemática (por internet) o de forma presencial.


¿Qué documentación hay que aportar?

La documentación a presentar varía en función de las circunstancias personales. La documentación básica es la siguiente:
  • Fotocopia del DNI o pasaporte (tarjeta de residencia en caso de extranjeros).
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de liquidación del IRPF (personas físicas) o el de sociedades (personas jurídicas).
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de signos externos expedido por el Ayuntamiento donde resida.
  • Fotocopia de escritura de la vivienda (si es de su propiedad) o del contrato de arrendamiento (si vive de alquiler).
  • Certificado de empresa de conceptos salariales (si trabaja por cuenta ajena), última liquidación trimestral del IVA (si trabaja por cuenta propia), certificado del SEPE (antes INEM) relativo al periodo de desempleo y recepción de subsidios, o certificado del órgano que le abona la pensión y su cuantía (si usted es pensionista).
  • Certificado de su vida laboral.
  • Fotocopia de la declaración de utilidad pública (asociaciones) o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (solo si se trata de una persona jurídica).
  • Fotocopia del permiso de circulación (solo para delitos contra la seguridad del tráfico).
  • Cualquier otro documento que sirva para acreditar su situación económica. Junto a estos documentos, en la solicitud, además de sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, etc.) deberá señalar los datos siguientes:
  1. Datos personales del cónyuge.
  2. Identificación de los familiares que viven con el solicitante.
  3. Datos acreditativos de la situación económica.
  4. Circunstancias personales y familiares.
  5. Fecha de la solicitud.
  6. Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  7. Circunstancias personales y familiares.
En este caso, cuando se especifica el término “signos externos”, se refiere a un documento que acredite que tu apariencia (concepto bastante vago y dudoso pero que aparece en la ley descrita) no indica un nivel de vida mayor del que puedan establecer los documentos con el fin de evitar un posible fraude. En cualquier caso es un término muy difuso y que en la práctica suele ser un mero trámite, aunque no podemos describir cómo será cada trámite en cada sitio concreto.
El Colegio en cuestión, tiene la obligación de darles la oportunidad de subsanar la falta o inadecuación de algún documento o requisito. Tendrán 10 días desde que se les comunique dicha falta y si no lo aportan en esos 10 días se archivará la petición.


¿A qué me da derecho la asistencia jurídica gratuita?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita no solo da derecho a un abogado y procurador gratuitos, sino que comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.Punto 5 del artículo 6 redactado por el número cinco del artículo 2 del R.D.-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita («B.O.E.» 23 febrero).Vigencia: 24 febrero 2013
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El más importante de ellos a efectos prácticos, aparte de la exención del pago de los honorarios, es la exención del pago de las tasas judiciales en todas las jurisdicciones excepto en la penal en la cual nunca hay tasas para nadie.


¿Puedo recurrir la sentencia sin realizar una nueva solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Sí, en este caso se puede recurrir a una instancia superior la sentencia que ponga fin al proceso sin tener que realizar de nuevo la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Aunque es posible que le cambien de abogado dado que no todos están facultados, en el turno de oficio, a recurrir ante instancias superiores.


¿Puedo elegir el abogado de oficio?

No. Si solicita la asistencia jurídica gratuita deberá atenerse a la designación que le hagan. Si usted quiere que un abogado le represente gratis ha de pactarlo así con él pero todo ello al margen del proceso y derecho de la asistencia jurídica gratuita, es decir, ha de ser particular.


¿Puede el abogado renunciar a mi defensa?

El abogado, sin motivación profesional y jurídica, solo puede renunciar en el orden penal si acredita motivos personales de importancia que le impidan la realización correcta de su actividad profesional. Si no es así el abogado podrá interponer ante el Colegio un trámite de insostenibilidad de la pretensión en el que deberá fundamentar que su pretensión es insostenible jurídicamente hablando. El Colegio puede dar la razón al abogado (con la venia del Ministerio Fiscal) y, por tanto, desestimar su pretensión y que no pueda ejercerla o no darle la razón y, por consiguiente, designa a un segundo abogado que vele por sus intereses.


¿Cómo impugnar la denegación de la asistencia jurídica gratuita?

En este caso quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Colegio de Abogados. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Secretario judicial citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, el Juez o Tribunal, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto manteniendo o revocando la resolución impugnada.
Es de suma importancia que no impugnen de forma temeraria (sabiendo que es absurdo y que no tienen razón) dado que en tal caso el Juez les podría imponer una multa de 30 a 300 euros.


¿Cómo puedo quejarme de la actuación del abogado de oficio si esta fuera negligente?

En este caso podrán (y deberán) interponer una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente para que estos incoen, si correspondiera, el expediente disciplinario pertinente dado que tienen la obligación de vigilancia y control sobre el turno de oficio. De igual manera podrán demandar (dado que se les reconocerá de nuevo el derecho a la asistencia jurídica gratuita) tanto al abogado en el orden Civil, por responsabilidad contractual, como al Colegio de Abogados en el orden Contencioso-Administrativo en cuestión de responsabilidad patrimonial como sujeto encargado del buen funcionamiento del turno de oficio.
Aclaraciones finales.


Es de suma importancia que defiendan su derecho a la asistencia jurídica gratuita, mediante los medios aquí descritos y de una forma activa e insistente preocupándose y contactando con el abogado en cuestión dado que es un derecho constitucional el que todo el mundo pueda acceder a la jurisdicción oportuna y con las máximas garantías. Deben, por supuesto, respetar el criterio profesional del abogado y tener confianza en él, pero en ningún momento consideren que el abogado de oficio tiene una obligación menor que un abogado particular y, por tanto, no se despreocupen dado que en la práctica, si bien la mayoría de abogados son diligentes y cumplen los trámites con corrección e integridad, existen excepciones que no actúan con tal diligencia. Por tanto, con el fin de evitar la vía judicial (que podría demorar meses e incluso años) para reclamar la responsabilidad al abogado de oficio por su actuación negligente estén pendientes del proceso y de los plazos y exijan rigor profesional a la hora de que dicho letrado desempeñe su obligación correctamente.


Deben saber, de igual manera, que el letrado de oficio ha de cumplir una serie de requisitos para actuar en tal turno de oficio. Ha de acreditar tres años de ejercicio profesional y haber realizado los pertinentes cursos que le habiliten a atender de oficio a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita. Por tanto, no piensen en ningún momento que el abogado de oficio estará menos preparado profesionalmente para la asunción de su defensa, todo lo contrario, ha de cumplir unos requisitos que no se exigen para la colegiación normal de un abogado particular.

 




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6 comentarios:

  1. Excelente labor la que realiza, exponiendo este tema para los más necesitados.

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    1. Muchas gracias y si quiere sígame en mi página de Facebook: Ayudas Discapacidad Subvenciones, un saludo,

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    2. He publicado su web de bufette de abogado en mi blog

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  2. Gracias a dios el gobierno pone medios para asistir a las personas en situación de riesgo

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  3. Hola soy discapacitada mental. Y me dejaron sin atencion medica. art54 CP

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  4. Buenas tardes, tengo una incapacidad permanente total debido a un accidente laboral, tendría derecho a justicia gratuita? gracias

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