Diferencias entre el proceso penal y los
demás procesos
En primer lugar es importante señalar que existe una gran diferencia entre
el ámbito penal y las demás jurisdicciones (civil, administrativo y laboral).
Esta diferencia radica en que en el proceso penal el Estado está obligado a
proveer al acusado de una defensa si éste no designase abogado y no fuera
beneficiario de la asistencia jurídica gratuita. Dado que el ámbito penal es el
castigo institucionalizado del Estado y el mismo Estado, si la persona no
designase abogado, está obligado a darle dicha asistencia jurídica.
Esta asistencia se dará lugar en cuantas diligencias se puedan producir en
el proceso hasta la finalización del mismo sea cual sea tal final (archivo de
la causa o juicio y posible condena). Para determinadas actuaciones es
preceptivo que el abogado esté presente como por ejemplo las declaraciones
tanto en sede policial como judicial. Si les detienen y se encuentran en
comisaría pueden designar un abogado particular o que le designen uno de oficio
(y con posterioridad cambiarlo por uno particular si quieren) para el trámite
de la declaración que al producirse de forma inmediata pueden no tener un
abogado particular en mente. Tras la asistencia del abogado de oficio pueden
cambiar en cualquier momento a uno particular pero deberán abonarle al de
oficio los honorarios si no les reconocen la asistencia jurídica gratuita.
Por tanto existe una diferencia clara entre el proceso penal, en el cual el
Estado está obligado a proveer una defensa al acusado en diferentes trámites
incluidos, evidentemente, las declaraciones, juicios etc. y el proceso en los
demás ámbitos jurisdiccionales.
Es muy importante aclarar que si usted no designa abogado particular y no
es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita estará obligado a satisfacer
los honorarios del abogado y procurador en su caso.
Por tanto NO será
gratuito el abogado, en el proceso penal, para aquel que no sea beneficiario de
la asistencia jurídica gratuita. Simplemente el Estado toma un papel activo en
la designación de un abogado cuando el acusado no lo designase, pero éste
tendrá obligación de pagar sus honorarios igualmente.
Solicitud de la asistencia jurídica
gratuita: cuestiones generales
La asistencia jurídica gratuita incluye una serie de derechos en relación
con un proceso judicial, el más importante está en la exención de obligación de
pago de los honorarios del abogado y procurador que serán satisfechos por el
Estado mediante los correspondientes colegios de abogados, no es el único
derecho (como explicaremos más adelante) pero es el más obvio. Antes de pasar a
describir el proceso de solicitud es muy importante recalcar que una vez reconocida
la asistencia jurídica gratuita y, por tanto, designado un abogado, ustedes
tendrán el total derecho a que dicho abogado les represente y vele por sus
intereses como si fuera un abogado particular que ustedes paguen. En ningún
momento piensen que el abogado de oficio tiene una menor responsabilidad con
ustedes; tienen todo el derecho a que dicho abogado les defienda lo mejor
posible, a exigirle en caso de que no sea así e incluso de posibles medios de
queja ante el colegio de abogados pertinente que se explicarán más adelante.
El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita depende, por regla
general, de un criterio económico. Del mismo modo, la tramitación depende de la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano que opera en cada capital de
provincia y Ceuta y Melilla. A efectos prácticos la información y tramitación
puede realizarse ante el Colegio de Abogados que opere en cada circunscripción
territorial (a veces hay más de un Colegio por provincia) o también se puede
tramitar en los Juzgados de su localidad y estos remitirán la solicitud al
Colegio competente o le informarán del procedimiento a seguir. Salvo las
excepciones arriba descritas en el proceso penal el reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia del interesado y será
éste el que aporte la documentación oportuna e incluso en el proceso penal,
toda vez que el Estado le provea el abogado para los trámites necesarios, será
el interesado quién tenga que aportar la documentación oportuna toda vez que el
abogado de oficio inicia la de solicitud de la asistencia jurídica gratuita con
el fin de acreditar que la actuación de dicho abogado que realiza la asistencia
(normalmente en la declaración) no ha de ser remunerada por el interesado sino
por el Estado.
El principio de solicitud a instancia del interesado opera tanto si le han
demandado como si quieren demandar ustedes, es decir, tanto si son parte activa
como pasiva en el proceso.
Del mismo modo existe una importante excepción y es que en la jurisdicción
social (laboral) los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad
Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán
al Colegio de Abogados para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar
documentación alguna.
Si usted ha sido demandado y tiene intención de solicitar la asistencia
jurídica gratuita es muy importante que se persone ante el Juzgado y acredite
que está en proceso de que le resuelvan la asistencia jurídica gratuita dado
que si no lo hacen pueden pasarse los plazos procesales para interponer
escritos y por tanto podrán ser perjudicados en el proceso en cuestión.
¿Quién puede solicitar la asistencia
jurídica gratuita?
Esto se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley 10/199. Tendrán
derecho a la asistencia jurídica gratuita los siguientes sujetos y entidades:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para pagar.
- Las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (SS).
- Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones registradas.
- Los trabajadores y beneficiarios de la SS en el orden social (también en el orden contencioso).
- En el orden administrativo, pueden recibir asistencia gratuita los extranjeros (incluso los que no tengan permiso de residencia) en los procesos que puedan llevar a la denegación de su entrada en el país, su expulsión de territorio español y en los procesos de materia de asilo.
- En los litigios transfronterizos, los ciudadanos de la unión o terceras personas que residan legalmente, tanto en el orden civil como en el mercantil.
¿Qué requisitos hay que cumplir para que
se otorgue la asistencia jurídica gratuita?
El principal baremo, toda vez que el solicitante sea alguno de los
descritos justo arriba, es económico. Este baremo económico se mide
principalmente por el sueldo del solicitante pero también se tendrá en cuenta
los bienes inmuebles que se posean (que no sea la vivienda principal) y los
rendimientos del capital inmobiliario. Esto se encuentra regulado en el
artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que dice:
“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas
personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos
recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los
conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
- Constituyen modalidades de unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere,
los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a
que se refiere la regla anterior.
- Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
- El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
- Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.”
A efectos prácticos si usted tiene hijos o cónyuge (o ambos) se computará
el salario por unidad familiar, es decir, se contará el salario de su esposa o
esposo y se tendrá en cuenta el número de hijos que tenga. Si se solicita la
asistencia jurídica gratuita en representación de alguien se contará los
requisitos del representado y no del representante. Se podrá computar los
criterios económicos de manera individual pese a tener cónyuge e hijos si los
intereses del interesado son contrapuestos con la familia en cuestión.
En la práctica, en el año 2013, el criterio seguía las siguientes cifras en
función de las unidades familiares es el siguiente:
Cuando lo solicita una persona que no está integrada en ninguna unidad
familiar (soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores
de edad, etc.), sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.065,02 euros. Cuando la persona que solicita
está integrada en una unidad familiar de tres o menos miembros (matrimonio con
un hijo menor de edad, divorciado con dos hijos menores, viudo con dos hijos,
etc.), sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.331,28 euros.
Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar de 4 o más
miembros, sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.597,53 euros.
Recordamos que este criterio es de 2013, sin embargo se pueden informar en
cualquier colegio de abogados para que les digan los baremos actuales dado que
cada año cambian.
Excepciones en el criterio de
reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el
derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a
las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos
en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su
condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con
discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
La condición de víctima se adquiere si hay un procedimiento en curso sobre
tales extremos (víctimas de género o terrorismo por ejemplo) o si ha habido una
sentencia que así lo acredite.
Del mismo modo con independencia de la existencia de recursos para litigar,
se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un
accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la
realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y
requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más
esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación
de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Por último se podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución
motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a
aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites
legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de
renta a efectos múltiples (Iprem), y en todo caso cuando el solicitante ostente
la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo
en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.
Igualmente se podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada
conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con
discapacidad señaladas en el artículo 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre,
(aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que
tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total,
absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando
actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de
procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.
Dónde solicitar la asistencia jurídica
gratuita
La asistencia jurídica gratuita se tramitará ante el Colegio de Abogados de
la sede de los Juzgados o Tribunales que correspondan al proceso que pretendan
iniciar, podrán informarse al respecto en el mismo Juzgado de su localidad o en
el Colegio de Abogados de su provincia o comunidad autónoma.
También podrán
tramitar la solicitud ante los Juzgados de su localidad o partido judicial y
este lo remitirá al Colegio competente. De igual manera la solicitud podrá ser
desarrollada mediante forma telemática (por internet) o de forma presencial.
¿Qué documentación hay que aportar?
La documentación a presentar varía en función de las circunstancias
personales. La documentación básica es la siguiente:
- Fotocopia del DNI o pasaporte (tarjeta de residencia en caso de extranjeros).
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de liquidación del IRPF (personas físicas) o el de sociedades (personas jurídicas).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de signos externos expedido por el Ayuntamiento donde resida.
- Fotocopia de escritura de la vivienda (si es de su propiedad) o del contrato de arrendamiento (si vive de alquiler).
- Certificado de empresa de conceptos salariales (si trabaja por cuenta ajena), última liquidación trimestral del IVA (si trabaja por cuenta propia), certificado del SEPE (antes INEM) relativo al periodo de desempleo y recepción de subsidios, o certificado del órgano que le abona la pensión y su cuantía (si usted es pensionista).
- Certificado de su vida laboral.
- Fotocopia de la declaración de utilidad pública (asociaciones) o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (solo si se trata de una persona jurídica).
- Fotocopia del permiso de circulación (solo para delitos contra la seguridad del tráfico).
- Cualquier otro documento que sirva para acreditar su situación económica. Junto a estos documentos, en la solicitud, además de sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, etc.) deberá señalar los datos siguientes:
- Datos personales del cónyuge.
- Identificación de los familiares que viven con el solicitante.
- Datos acreditativos de la situación económica.
- Circunstancias personales y familiares.
- Fecha de la solicitud.
- Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
- Circunstancias personales y familiares.
En este caso, cuando se especifica el término “signos externos”, se refiere
a un documento que acredite que tu apariencia (concepto bastante vago y dudoso
pero que aparece en la ley descrita) no indica un nivel de vida mayor del que
puedan establecer los documentos con el fin de evitar un posible fraude. En
cualquier caso es un término muy difuso y que en la práctica suele ser un mero
trámite, aunque no podemos describir cómo será cada trámite en cada sitio
concreto.
El Colegio en cuestión, tiene la obligación de darles la oportunidad de
subsanar la falta o inadecuación de algún documento o requisito. Tendrán 10
días desde que se les comunique dicha falta y si no lo aportan en esos 10 días
se archivará la petición.
¿A qué me da derecho la asistencia
jurídica gratuita?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita no solo da derecho a un
abogado y procurador gratuitos, sino que comprende las siguientes
prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes
pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando
tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la
pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para
cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal
en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando
ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no
hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea
legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el
Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las
partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos
necesarios para la interposición de recursos.Punto 5 del artículo 6 redactado
por el número cinco del artículo 2 del R.D.-ley 3/2013, de 22 de febrero, por
el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita («B.O.E.» 23
febrero).Vigencia: 24 febrero 2013
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico
adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios,
organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que
se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de
los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se
llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución
motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las
leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia
pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos
privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica
que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y
el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo
prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales,
en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por
el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y
testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan
relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el
curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del
beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que
correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos
e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan
relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el
curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del
beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de
este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por
debajo del salario mínimo interprofesional.
El más importante de ellos a efectos prácticos, aparte de la exención del
pago de los honorarios, es la exención del pago de las tasas judiciales en
todas las jurisdicciones excepto en la penal en la cual nunca hay tasas para
nadie.
¿Puedo recurrir la sentencia sin realizar
una nueva solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Sí, en este caso se puede recurrir a una instancia superior la sentencia
que ponga fin al proceso sin tener que realizar de nuevo la solicitud de
asistencia jurídica gratuita. Aunque es posible que le cambien de abogado dado
que no todos están facultados, en el turno de oficio, a recurrir ante
instancias superiores.
¿Puedo elegir el abogado de oficio?
No. Si solicita la asistencia jurídica gratuita deberá atenerse a la
designación que le hagan. Si usted quiere que un abogado le represente gratis
ha de pactarlo así con él pero todo ello al margen del proceso y derecho de la
asistencia jurídica gratuita, es decir, ha de ser particular.
¿Puede el abogado renunciar a mi defensa?
El abogado, sin motivación profesional y jurídica, solo puede renunciar en
el orden penal si acredita motivos personales de importancia que le impidan la
realización correcta de su actividad profesional. Si no es así el abogado podrá
interponer ante el Colegio un trámite de insostenibilidad de la pretensión en
el que deberá fundamentar que su pretensión es insostenible jurídicamente
hablando. El Colegio puede dar la razón al abogado (con la venia del Ministerio
Fiscal) y, por tanto, desestimar su pretensión y que no pueda ejercerla o no
darle la razón y, por consiguiente, designa a un segundo abogado que vele por
sus intereses.
¿Cómo impugnar la denegación de la
asistencia jurídica gratuita?
En este caso quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo
podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o
denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal impugnación, para
la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por
escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de
la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados
para interponerla, ante el Colegio de Abogados. Este remitirá el escrito de impugnación,
junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una
certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para
su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que
alude el párrafo anterior, el Secretario judicial citará de comparecencia a las
partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma
correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, el Juez o Tribunal, tras oírles
y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días
siguientes, dictará auto manteniendo o revocando la resolución impugnada.
Es de suma importancia que no impugnen de forma temeraria (sabiendo que es
absurdo y que no tienen razón) dado que en tal caso el Juez les podría imponer
una multa de 30 a 300 euros.
¿Cómo puedo quejarme de la actuación del
abogado de oficio si esta fuera negligente?
En este caso podrán (y deberán) interponer una queja ante el Colegio de
Abogados correspondiente para que estos incoen, si correspondiera, el
expediente disciplinario pertinente dado que tienen la obligación de vigilancia
y control sobre el turno de oficio. De igual manera podrán demandar
(dado que se les reconocerá de nuevo el derecho a la asistencia jurídica
gratuita) tanto al abogado en el orden Civil, por responsabilidad contractual,
como al Colegio de Abogados en el orden Contencioso-Administrativo en cuestión
de responsabilidad patrimonial como sujeto encargado del buen funcionamiento
del turno de oficio.
Aclaraciones finales.
Es de suma importancia que defiendan su derecho a la asistencia jurídica
gratuita, mediante los medios aquí descritos y de una forma activa e insistente
preocupándose y contactando con el abogado en cuestión dado que es un derecho
constitucional el que todo el mundo pueda acceder a la jurisdicción oportuna y
con las máximas garantías. Deben, por supuesto, respetar el criterio
profesional del abogado y tener confianza en él, pero en ningún momento
consideren que el abogado de oficio tiene una obligación menor que un abogado
particular y, por tanto, no se despreocupen dado que en la práctica, si bien la
mayoría de abogados son diligentes y cumplen los trámites con corrección e
integridad, existen excepciones que no actúan con tal diligencia. Por tanto,
con el fin de evitar la vía judicial (que podría demorar meses e incluso años)
para reclamar la responsabilidad al abogado de oficio por su actuación
negligente estén pendientes del proceso y de los plazos y exijan rigor
profesional a la hora de que dicho letrado desempeñe su obligación
correctamente.
Deben saber, de igual manera, que el letrado de oficio ha de cumplir una
serie de requisitos para actuar en tal turno de oficio. Ha de acreditar tres
años de ejercicio profesional y haber realizado los pertinentes cursos que le
habiliten a atender de oficio a los beneficiarios de la asistencia jurídica
gratuita. Por tanto, no piensen en ningún momento que el abogado de oficio
estará menos preparado profesionalmente para la asunción de su defensa, todo lo
contrario, ha de cumplir unos requisitos que no se exigen para la colegiación
normal de un abogado particular.
ENLACE:
Excelente labor la que realiza, exponiendo este tema para los más necesitados.
ResponderEliminarMuchas gracias y si quiere sígame en mi página de Facebook: Ayudas Discapacidad Subvenciones, un saludo,
EliminarHe publicado su web de bufette de abogado en mi blog
EliminarGracias a dios el gobierno pone medios para asistir a las personas en situación de riesgo
ResponderEliminarHola soy discapacitada mental. Y me dejaron sin atencion medica. art54 CP
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo una incapacidad permanente total debido a un accidente laboral, tendría derecho a justicia gratuita? gracias
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