lunes, 18 de febrero de 2019

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social


¿CUANTOS TIPOS DE DISCAPACIDADES EXISTEN?


Todos hemos conocido alguien que sufre alguna discapacidad, pero ¿realmente sabemos cuántos tipos de discapacidad existen? Sin importar cuál sea tu respuesta, hoy te hablaremos acerca de este tema para dispersar todas tus dudas.

No deje de revisar un apartado dedicado a Conoce la importancia del empleo para las personas con discapacidad intelectual

¿Estás lista? ¡Empecemos!

¿Cuáles son los tipos de discapacidad que existen?

Lo primero que debes entender antes de pensar en cuántas discapacidades existen es que cada una afecta a las personas de forma diferente y muy particular.

De hecho, hay discapacidades que pueden estar ocultas a simple vista o que son difíciles de notar a menos de que sepamos qué estamos buscando. Por eso ¡presta mucha atención a los tipos de discapacidad que traemos para ti!


Motriz:

De los tipos de discapacidad que existen esta se caracteriza por la disminución parcial o total de la movilidad de uno o más miembros de tu cuerpo, lo que se traduce en una dificultad o impedimento a la hora de realizar diversas tareas motoras, en especial las de la motricidad fina.

Esto producto de que esta clase de discapacidad puede llegar a generar en la persona movimientos incontrolados, temblores, dificultad de coordinación, fuerza reducida, entre otros.

tipos de discapacidad discapacidad motriz motricidad discapacitado

¿Cuáles son las causas de la discapacidad motora?
Algún proceso infeccioso como la poliomielitis, los reumáticos como los accidentes cerebro vasculares o la artritis reumatoidea, alguna malformación neurológica, entre otros.


Auditiva

De todos los tipos de discapacidad que existen esta corresponde a la pérdida total o parcial de la percepción de los sonidos, y para diagnosticarla se evalúa cuánto es percibido por cada oído de forma individual.

Se dice que una persona es sorda cuando su deficiencia auditiva es total o profunda, hipoacúsica si su pérdida de la audición es parcial y su audición puede mejorar con el uso de dispositivos electrónicos como los audífonos.

De esta discapacidad se distingue un dato muy curioso y es que la lengua de señas no es universal, sino que cada país tiene su propio conjunto de señas y gestos.

¿Cuáles son las causas de la discapacidad auditiva?
Normalmente son tres las causas de la discapacidad auditiva: la primera y más común es la genética, en segundo lugar, está la adultirida (es decir, que se adquiere en algún momento de la vida, como luego de un accidente) y por último están las congénitas, que son las prenatales, perinatales.

tipos de discapacidad discapacitado auditiva audición


Discapacidad visual

En el mundo existen aproximadamente 280 millones de personas que sufren de discapacidad visual, siendo casi 40 millones ciegas y más de 240 de baja visión.

Esto es importante mencionarlo, pues de los tipos de discapacidad la visual se divide en dos, y la primera y más popular es la pérdida total de la visión o ceguera, y la menos conocida es la disminución parcial, que es de hecho, la más frecuente.

visual tipos de discapacidad discapacitado visión vista

Discapacidad intelectual
Es definida como el estado de una persona, pues no puede llamarse enfermedad ya que no se cura y acompañará al individuo durante toda su vida.

tipos de discapacidad diferentes discapacidades intelectualimagen suministrada por: pbs.twimg
¿Cuáles son las causas de la discapacidad intelectual?
Son cuatro, de las cuáles la más común es la hereditaria, como el síndrome de Down, aunque también existen causas congénitas o adquiridas durante la gestación (ingesta de diferentes drogas, contracción de rubéola o VIH) y por último, las adquiridas, que se producen por daños al sistema nervioso central o al cerebro (meningitis, aspiración de toxinas, etc). 


Discapacidad visceral

Este es uno de los tipos de discapacidad que pocas personas conocen, y, de hecho, forma parte de las más frecuentes. Una discapacidad visceral corresponde a aquellas personas que tienen alguna deficiencia de la función de un órgano interno.

Es decir, cuando alguien tiene una deficiencia cardiaca, es diabético, siempre que no correspondan a impedimentos motores, de los sentidos, intelectuales ni a ninguna de las discapacidades de la anterior.

visual tipos de discapacidad discapacitado visión vista visceral vísceras. 


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viernes, 28 de diciembre de 2018

Autoescuelas con vehículos adaptados en España

Una de las necesidades esenciales con las que más se suelen encontrar las personas con discapacidad es con la falta de autoescuelas donde sacarse el carné de conducir con vehículos adaptados.
Aquí queremos paliar esta necesidad e informaremos sobre las autoescuelas que existen en España donde se puede practicar la conduccióncon coches adaptados, o donde se imparten clases en lengua de signos o con lenguaje fácil para personas con problemas de comprensión.
Destacamos un documento que creemos que será de interés, elaborado por la Asociación gallega contra las enfermedades neuromusculares "ASEM" Galicia: Guía práctica "Las personas con discapaciad al volante. Un derecho al alcance" (2008).
Asimismo, son destacables acuerdos entre asociaciones y autoescuelas para mejorar su servicio y las clases para personas con discapacidad.
La Asociación Amizade (contacto amizade@cogami.es), perteneciente a la Confederación Galega de Personas con Discapacidad (Cogami), apoyada por las autoescuelas Galicia, de Pontevedra, y Garfield, de Vigo, ha llegado a un acuerdo con dichos centros para que las personas con discapacidad puedan disponer de un vehículo adaptado para dar las clases prácticas. Antes la persona con movilidad reducida tenía que adaptar ella misma su vehículo y costear incluso los mandos para el profesor de autoescuela.

Galicia


  • A CORUNA
    • Autoescuela Copaco
      Ronda de Outeiro 112-1º
      15007 A Coruña
    • Autoescuela Lespar
      Marqués de Amboage, 10 - 1º
      15006 A Coruña
      Tel.: 981230818
    • Autoescuela Baleirón
      Rúa Seidón, 1 Milladoiro
      Ames Santiago de Compostela
      Tel.: 981883425
    • Autoescuela MADRID PARÍS
      Rúa Ministro Patiño 10
      Ferrol A Coruña
      Tel.: 981311653

Comunidad de MADRID

  • Madrid
    • Autoescuela "Gala" (con más de 30 centros)
      Tel: 917727295
      C/ Goya, 108
      28009 - Madrid
    • Autoescuela "Rayo"
      Avda. Albufera, 264
      Para enviar documentación: Tel. 914773972 - 913031166.
      Fax 91 777 01 68.
    • Autoescuelas Premium (en colaboración con la Coordinadora de intérpretes y guías-intérpretes de Lengua de Signos Española de la Comunidad de Madrid "CILSEM")
      Tel.: 913311603
    • Autoescuela “ Eurovia “
      Virgen del Pilar Nº11
      Tel.: 916763076
      Fax.: 916770382
      28850 Torrejón de Ardoz
      C/ Madrid Nº12
      Tel.: 916751868
      Fax.: 916751868
      28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
    • Autoescuela “ La Ciudadela“
      C/ Dámaso Alonso, 18
      Tel: 918300776
      Fax: 918300776
      28806 Alcalá de Henares (Madrid)
    • Autoescuela “ Espronceda” (para personas sordas)
      C/ Espronceda, 4
      Tel.: 913994056
    • Autoescuela “ Gaviota ” (Para personas con discapacidad física)
      C/ Torrelaguna, 60
      Tel.: 914130364 / 620474076
    • Autoescuela “Balmaseda“
      C/ Arturo Soria, 10
      28027 – Madrid
      Tel.: 913674648
    • Autoescuela “Cebra “
      Barrio del Pilar
      C/ Melchor Fernández Almagro, 82
      Francos Rodríguez
      C/ Berruguete, 27
      Tel.: 917305550 / 91311656
    • Autoescuela “Ermita“
      (Autoescuela con adaptaciones para todo tipo de discapacidad)
      Paseo de la Ermita del Santo, 34
      Tfno.: 915261841 / 9151548211
    • Autoescuela “ Sprint, S.L. Madrid. “
      Clases teóricas para personas sordas en L.S.E.
      C/ La Vía, 57 (Semiesquina a Plaza Elíptica) 28019 – Madrid
      Tel.: 914694967
    • Autoescuela Trafic
      C/ Paseo de la Estación, 22 - Móstoles - Madrid
      Teléfono: 916174007
      C/Eras 59 Villaviciosa de Odón - Madrid
      Tel.: 916164995
      C/ Principe Juan Carlos, 2 – Alcorcón
      C/ Simón Hernández, 64 – Móstoles
      Avenida Rafael Alberti, 20 – Vallecas
    • Autoescuela “Jelba“
      Autoescuela con vehículo adaptado.
      C/ Cuenca, 21 28980- Parla (Madrid)
      Tel.: 916995068

Andalucía



  • JAEN
    • Autoescuela “R. Mahedero “
      Tel: 953790796
      Ctra. de Vilches, 7 bajo Fax: 953790796
      23400 Úbeda (Jaén)
    • Autoescuela "Virgen De La Villa"
      C/ san Antonio 5 (Jaén)
      Tel.: 953891384
    • Autoescuela "Autoescuela La Dama"
      C/ Juan Luis Amador s/n (Jaén)
      Tel.: 696243276


  • MALAGA
  • SEVILLA
  • CORDOBA
    • Autoescuela “Palma del Río“
      Ancha, 30 14700 – Palma del Río (Córdoba)
      Tel.: 957644913
  • GRANADA
    • Autoescuela “ San Cristóbal “
      Doctor Oloriz, 12
      18015 Granada
      Tel.: 958285605


Generalitat Valenciana

  • ALICANTE
    • Autoescuela “Leycar"
      Pl. Joaquín María López, 4
      03009 Alacant / Alicante (Alicante)
      Tel: 965257844
      Autoescuela Leycar
      Ctra. de Agost, 23
      03690 Sant Vicent del Raspeig, Alicante
  • VALENCIA
    • Autoescuela “Orriols“Autoescuela “Orriols“
      San Juan de la Peña, 16 46100 – Valencia
      Tel.: 963667529


País Vasco

  • VIZCAYA
    • Autoescuela Mikel
      Disponen de vehículos adaptados.
      Tele.: 944 116 382
    • Autoescuela "Irrintzi"
      Berriotxoa, 32
      Basauri (Bizkaia)
      Tel.: 944 493 299
      Móvil. 609 245 067
    • Agirre Lehendakaria, 3
      Basauri (Bizkaia)
      Tel.: 944 495 603
      Móvil. 676 953 278
    • AutoEscuela “ San José. Barakaldo. 
      Permiso de conducción "CLASE B" para personas con discapacidad.
      Arrandi, 32
      48901 – Baracaldo (Vizcaya)
      Tfno.:944373314


Cataluña



Islas Canarias

  • LAS PALMAS
    • Autoescuela “Carmelo"
      (Dispone de vehículos para personas con discapacidad en cualquiera de las autoescuelas repartidas en la provincia de Las Palmas).
      Barbería, 4 35200 – Telde (Gran Canaria)
      Tel.: 928683216
      C/Dulcinea, 37
      35600 - Puerto del Rosario
      Fuerteventura
      Tel.:928531558
      C/Peñas del Chache, 11
      35500 - Arrecife
      Lanzarote
      Tel.: 928802668


MURCIA

  • Ciudad de Murcia
    • Autoescuela “Murcia“
      Autoescuela especialista en personas con discapacidad
      Doctor Jiménez Díaz, 2 30008 – Murcia
      Tfno.: 968246354
    • Autoescuela San Nicolás
      Ronda Sur. Tel.: 968 966045
      San Ginés Tel.: 868949519
      La Alberca Tel.: 968966046


Castilla - La Mancha

  • Cuenca

  • Toledo
    • Autoescuela "Alba"
      • C/ Bellosillos, 35
        ESCALONA (Toledo)
        Tel.: 925780177
      • Avd. Mas del Ribero, 15 - Local 2 (Toledo)
        Tel.: 925253099
        Movil: 664151965
        Movil: 646086221

miércoles, 12 de diciembre de 2018

INFORMACION JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ESPAÑA)



Los periodos de baja por enfermedad, accidentes de trabajo, acogimiento u adopción y períodos de desempleo que se esté cobrando una ayuda por desempleo o subsidio, son acumulables para jubilarse, aunque no se trabaje, para todas aquellas personas que tengan algún tipo de discapacidad o incapacidad y poder así acogerse a la jubilación anticipada. 

sábado, 8 de diciembre de 2018

Los trabajadores con discapacidad tendrán que cotizar 25 años para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo


DISCAPACIDAD

Los trabajadores con discapacidad tendrán que cotizar 25 años para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo

- Ocho años menos que los requeridos para el resto de trabajadores
Los trabajadores con discapacidad tendrán que cotizar 25 años para acceder a la nueva jubilación con contrato de relevo
 MADRID
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores (sin discapacidad).
Así se recoge en el Real Decreto-ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma modifica la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la regulación de la jubilación parcial con celebración de contrato simultáneo de relevo, y toma en consideración las mayores dificultades de los trabajadores con discapacidad, a los cuales se les exigirá menor periodo de cotización -ocho años menos- que el general.
Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)agradece al Gobierno la aprobación de esta medida, que "se inscribe de lleno en este enfoque de mejor tratamiento sistemático de las situaciones de discapacidad en la Seguridad Social".

(SERVIMEDIA)
08 DIC 2018
AGQ/man/

Enlace: https://www.servimedia.es/noticias/1098451

viernes, 30 de noviembre de 2018

Luz verde del CGPJ al anteproyecto que reconoce plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad



Por unanimidad, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio luz verde este jueves a una reforma legislativa que “permitirá hacer efectivos los derechos que la Convención de Nueva York reconoce a las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación”, según se recoge en el comunicado remitido por el órgano de gobierno de los jueces.
Avala, así el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y procesal que reconozca la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El CGPJ considera que para hacer efectiva la reforma es preciso crear más órganos judiciales “para dar una respuesta adecuada a la carga de trabajo que se derivará”, así como avanzar en su especialización. Y añade como necesario “proveer a estos órganos de los recursos necesarios para hacer el diseño personal de las medidas de apoyo que el nuevo sistema demanda”.

Derechos y obligaciones

El objeto del anteproyecto de ley es llevar a cabo las reformas sustantivas y procesales necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Convención de Nueva York en el que se recoge que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida.
Además, y obliga a los Estados a poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso al apoyo necesario para ejercer de forma plena su capacidad jurídica.
El anteproyecto diseña un nuevo régimen jurídico civil y procesal de la discapacidad cuyo eje central es la consideración de que las personas que tienen alguna discapacidad, física, psíquica, intelectiva, sensorial o funcional “son verdaderos sujetos de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar en igualdad de condiciones que las demás personas”.
Para adaptar el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención, se reformarán los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil consistente en la desaparición de la declaración judicial de incapacidad y de la modificación judicial de la capacidad, por considerar que son mecanismos incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad.
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Desaparecen, asimismo, los términos “incapaz” e “incapacitación” del lenguaje jurídico.

Prioridad de la voluntad de las personas con discapacidad

El anteproyecto prioriza el autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias.
La intervención judicial se mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer “el régimen de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar”.
Con la reforma, la curatela se convierte en el sistema de guarda legal adecuado para aquellos casos en que no exista una medida de apoyo adecuada o suficiente para la persona con discapacidad, teniendo carácter representativo solo de forma excepcional.
La reforma “supone la consagración de la discapacidad no como una limitación excluyente, sino como una realidad que requiere del tratamiento normativo adecuado para lograr la definitiva y plena participación e inclusión social de las personas con discapacidad”, una realidad que requerirá un “esfuerzo por parte de todas las instituciones y poderes públicos, de los operadores jurídicos, de los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico y, en fin, de la sociedad en su conjunto”.
El informe advierte, sin embargo, de las consecuencias que puede tener la desaparición del sistema de tutela de autoridad, pues puede generar situaciones incompatibles con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, al dejar espacios ajenos al control de los jueces.
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Por esta razón, el CGPJ recomienda “conjugar el régimen de protección basado en el autogobierno y la autoorganización” de la persona con discapacidad “con el debido control judicial, que permita asegurar la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas con discapacidad”.
El informe recomienda que la intervención judicial ante medidas de carácter voluntario no se conciba como algo excepcional, sino que se permita “en términos claros” el control judicial de la adecuación, idoneidad y suficiencia de dichas medidas, así como su efectiva puesta en marcha.

Cambio de paradigma

Asimismo, considera que la implantación de un sistema de autorregulación no debe significar necesariamente una disminución de la intervención judicial sino que la determinación de los apoyos necesarios en cada caso conllevará una serie de incidencias y trámites acompañados de “un aumento, cuantitativo y cualitativo, de la intervención judicial y de la estructura auxiliar de la Administración de Justicia”.
El órgano de gobierno de los jueces alerta también de la necesidad de redimensionar y reorganizar la estructura judicial y la de la Administración de Justicia para poner en práctica el nuevo sistema, pues la reforma implica un “nuevo paradigma de la discapacidad”.
Asimismo, se requerirá “un mayor grado de especialización de los órganos judiciales”; un mayor número de órganos y personal especializados; un nuevo diseño de distribución territorial de competencia, de acuerdo con el mapa territorial del tratamiento judicial de la discapacidad que suponga una mayor cercanía del órgano judicial a la persona con discapacidad; y la adopción de medidas de accesibilidad que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en el proceso y ver plenamente satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto al desarrollo de las medidas de apoyo, el CGPJ señala que debe evitarse que resulte gravoso para quien las ejercita y que suponga un gasto difícilmente asumible para la persona con discapacidad. Por ello, con el fin de dotarlo de eficacia, recomienda “la articulación de mecanismos asistenciales, predominantemente públicos”.